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PENSIÓN de VIUDEDAD

¿Qué es la pension de viudedad y cómo obtenerla?  ¿Qué trámites y cuanto se cobra por viudedad?

La pensión de viudedad es muy importante en nuestra sociedad porque cubre las necesidades en aquellos casos en los que fallece la persona que origina la prestación en una unidad familiar, evitando la desprotección de la misma y aportando la renta que deja de generar la persona fallecida.

Sin embargo, para poder acceder a ella se tienen que cumplir una serie de requisitos. Veamos qué es la pensión de viudedad y qué requisitos se necesitan para solicitarla.

pensión de viudedad

 

Qué es la pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación económica para personas con vínculo matrimonial o pareja de hecho de una persona fallecida. Tiene como objetivo evitar una situación de desprotección económica para la persona o personas que vivían de la prestación de la persona fallecida.

 

Qué tengo que hacer si quiero cobrar la pensión de viudedad

Si quieres recibir la pensión de viudedad porque tu pareja ha fallecido, los trámites no son difíciles de realizar. Sólo se tiene que rellenar un formulario en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y entregarlo online o en cualquiera de las oficinas o Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (si tu pareja era trabajadora del mar, te tienes que dirigir al Instituto Social de la Marina).

Los requisitos que se deben de cumplir implican al fallecido y al cónyuge o pareja de hecho:

 

Requisitos del fallecido.

Para considerar que el fallecido puede reportar una pensión de viudedad para su pareja, debe de haber cumplido una cotización mínima:

  • si la muerte es por enfermedad, 500 días en 5 años;
  • si la muerte es por accidente, no se exige cotización;
  • si en el fallecimiento no estaba dado de alta, 15 años de cotización;
  • si en el fallecimiento son perceptores de subsidio, cotizaciones para cada uno de los casos correspondientes;
  • que sean beneficiarios de pensión de jubilación;
  • ser beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente;
  • ser beneficiarios de pensión de incapacidad permanente total, tener pensión de jubilación contributiva;
  • desaparecido en un accidente.

También son causantes de la pensión de viudedad aquellos trabajadores que se encuentren desaparecidos por un período de 90 días naturales a causa de un accidente del que se espere que haya podido haber fallecimiento, las personas que reciban pensiones contributivas de jubilación, o aquellas que dejaran de trabajar con derecho a este tipo de pensión de jubilación pero que hayan fallecido antes de llegar a solicitarla, las personas que reciban pensión de incapacidad permanente o aquellos trabajadores que tengan derecho a esta pensión de incapacidad y optasen por recibir una indemnización.

Existe una prestación de cuantía fija para la cual no se exige en ningún caso que el causante haya cotizado antes a la Seguridad Social; ésta recibe el nombre de auxilio por defunción y va dirigida a aquellas personas que cubren los gastos del funeral del fallecido. El beneficiario suele ser el cónyuge, hijos del causante, familiares que conviviesen con él. Para optar a este auxilio por defunción es necesario rellenar una solicitud y entregarla junto con la documentación requerida en los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si el fallecido trabajaba en el mar, habrá que dirigirse al Instituto Social de la Marina. Esta ayuda económica puede solicitarse hasta los 5 años siguientes al fallecimiento del causante.

 

Requisitos del cónyuge

Como beneficiarios de la pensión de viudedad se encuentran el cónyuge, la pareja de hecho, el cónyuge cuyo matrimonio ha sido declarado nulo, y el cónyuge separado o divorciado. Para que dichas personas se conviertan efectivamente en beneficiarios de la pensión de viudedad deben de cumplir una serie de condiciones que se detallan a continuación.

Para que el cónyuge  sea beneficiario es necesario que, si el fallecimiento es debido a una enfermedad común anterior a la fecha en que se contrajo matrimonio, existan hijos comunes al matrimonio o si éstos no existiesen, que la duración del matrimonio haya sido mínima de un año.  En el caso en que el causante fallezca con anterioridad al año de matrimonio, también sería válido que el tiempo del matrimonio y el que hayan vivido juntos como pareja de hecho sea de dos años.

En el caso de que el beneficiario estuviese separado o divorciado del causante, y por ello estuviese cobrando una pensión compensatoria, también tendría derecho a esta pensión de viudedad siempre y cuando no se haya vuelto a casar con otra persona ni tenga pareja de hecho. Además en el caso de pasar a cobrar la pensión de viudedad, se perderá el derecho a cobrar la pensión compensatoria, es decir, ambas pensiones en este caso son incompatibles.

En el caso de divorcio o separación del causante alegando la existencia de violencia de género, se tiene derecho a esta pensión de viudedad tras el fallecimiento del ex conyugue siempre que no se tenga pareja de hecho ni se haya contraído matrimonio con otra persona (en este caso no es necesario el requisito de que hubiese existido pensión compensatoria). Para los divorcios o separaciones posteriores al año 2008 tampoco es necesario el requisito de haber tenido derecho a pensión compensatoria para tener derecho a la pensión de viudedad tras el fallecimiento del causante siempre y cuando se cumpla que hayan estado casados un período mínimo de 10 años y que el divorcio o separación tuviese una antigüedad que no alcanzara los 10 años, y que también se cumpla una de las dos situaciones siguientes de que o existan hijos comunes o que el beneficiario tenga más de 50 años cuando se produzca el fallecimiento del ex cónyuge. A partir de 2013 los requisitos exigidos se ven disminuidos, ya que para que el cónyuge separado o divorciado tenga derecho a recibir la pensión de viudedad tan sólo debe de cumplir que hayan estado casados durante más de 15 años, que se tenga 65 años en el momento de la muerte del causante y que no se reciba ninguna otra prestación económica de carácter pública.

Para aquellas personas cuyo matrimonio fuese declarado nulo, también existe el derecho a recibir la pensión de viudedad siempre y cuando no se tenga pareja de hecho ni se haya contraído matrimonio con una persona distinta.

Para las parejas de hecho es necesario que se hayan registrado como tal como mínimo dos años antes del fallecimiento del causante y que hayan convivido juntos más de cinco años y siempre y cuando el fallecimiento haya tenido lugar después del 01/01/2008.

Para las parejas de hecho también se exige cumplir requisitos económicos; uno de ellos es que los ingresos del posible beneficiario sean una vez y media inferiores al salario mínimo interprofesional fijado en el momento del fallecimiento del causante. Dicho requisito debe de existir también durante la recepción de la pensión de viudedad, sino se perderá el derecho a recibir la misma.

 

Qué cantidad de pensión de viudedad me corresponde y cómo calcularla

La pensión de viudedad es del 52% sobre la base reguladora que correspondería al causante de la pensión. Se puede ampliar hasta el 70% si el pensinista tiene carga familiar, la pensión es la principal y única fuente de ingresos y la pensión no supera los 17.460,37€.

Si quieres acceder a un incremento hasta el 60%, deberá cumplir 65 años, no cobrar otra pensión, no obtener ingresos de trabajo y no exceder el límite de ingresos establecidos.

Además, se le aplicarán porcentajes adicionales del 5% si tienes 2 hijos, 10% si tienes 3 y del 15% con 4 o más.

Además, podrás sumar las pensiones que recibas siempre y cuando no excedas los niveles mínimos cuando no puedas acreditar rentas y residas en España.

 

Cuándo y cómo cobrar la pension de viudedad

El cobro de la pensión de viudedad será a mes vencido y siempre a principios de cada mes. Se cobrará todos los meses la misma cantidad exceptuando Junio y Noviembre en los cuales se cobra doble, ya que en estos meses se cobran las pagas extras (la pensión de viudedad da derecho al cobro de 14 pagas al año). En caso de muerte o fallecimiento a causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional las pagas extras se prorratearán a lo largo del año.

La pensión de viudedad tributa en IRPF y cada año se va actualizando según el IPC; sólo estará exenta en el caso en que el causante haya sido víctima de terrorismo, hecho que deberá ser demostrado en el momento en que se entregue la solicitud junto con la documentación requerida en las oficinas de atención e información de la seguridad social.

Con respecto a la cuantía de este tipo de pensión, existen una serie de importes mínimos fijados en función de variables como la existencia o no de cargas familiares y la edad del beneficiario de la pensión. Concretamente se fijan cantidades mínimas, que variarán, según el beneficiario tenga cargas familiares, tenga 65 años o una discapacidad igual o superior al 65%, tenga entre 60 y 64 años o no tenga aún 60 años.

 

Qué Documentación tengo que aportar

Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, habrá que entregar original y copia de los documentos de la situación personal y familiar del beneficiario como puede ser DNI o NIE, en el caso de existencia de matrimonio, pareja de hecho o divorcio/separación, documentos que acrediten dichas situaciones, y de que no se haya contraído nuevos matrimonios ni se tengan nuevas parejas de hecho.

También habría que aportar el acta de fallecimiento del causante, y si éste estaba en activo hay que entregar justificante de ingreso de las cotizaciones a la seguridad social los últimos 3 meses.

Si el fallecimiento hubiese sido a causa de terrorismo, sería necesario entregar también algún documento que lo acredite para que dicha pensión no tribute en IRPF.

Esta sería la documentación general a aportar; en el caso de tener que aportar documentación adicional se informaría en la propia solicitud.

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