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Jubilación anticipada: Cálculo y requisitos

Cómo conseguir la jubilación anticipada, qué requisitos necesitas. Aprende a calcular la jubilación anticipada forzosa y voluntaria.

Muchos trabajadores deciden acceder a la jubilación anticipada para dejar de trabajar antes de la edad exigida para cobrar la prestación porque cumplen una serie de requisitos que les permiten comenzar a cobrar su prestación de jubilación antes de tiempo. ¿Quieres saber si eres uno de esos trabajadores?

Te contamos toda la información sobre la jubilación anticipada a continuación.

Indice

Tipos de jubilación anticipada y requisitos para jubilarse

Desde la última reforma del gobierno del PP en abril del año 2013 plasmada a través del Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo que puedes consultar aquí, la edad establecida para la prejubilación es de 61 años y un mes (para el año 2013), con un mínimo de 35 años cotizados. Esta edad irá aumentando de forma progresiva hasta situarse en los 65 años en el año 2027.

Pero estos números varían cuando distinguimos entre los distintos tipos de jubilación anticipada, que son la jubilación anticipada forzosa, la voluntaria y la parcial.
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En el caso de la prejubilación voluntaria sí se cumplen los números anteriores, pero en el caso de la prejubilación forzosa las cifras se modifican y serán necesarios 33 años cotizados. Así lo establece la última reforma de pensiones.

 

Jubilación anticipada forzosa

Los requisitos que debe cumplir cualquier trabajador que quiera tener a acceso a este tipo de prejubilación son:

  • Edad superior a los 61 años y un mes (Edad válida para el año 2013, en 2016 será superior).
  • 33 años cotizados de los cuales, al menos, 2 deben estar comprendido en los últimos 15 años antes del derecho a prejubilación.
  • Ser demandante de empleo al menos, 6 meses antes de la solicitud de jubilación y tras un despido colectivo, despido objetivo.
  • O existir una extinción del contrato por resolución judicial conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • O La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.

 

Cálculo de la jubilación anticipada forzosa

Para calcular la cuantía de la pensión se aplicarán coeficientes reductores sobre la base reguladora en función de la cantidad de años cotizados por el trabajador. Así, por cada trimestre que diste de la edad de jubilación estándar se aplicará lo siguiente:

  • Con periodos de cotización inferiores a 38 años y 6 meses se aplicará un 1,875% por trimestre.
  • Con periodos de cotización iguales o superiores 38 años y 6 meses e inferiores a 41 años y 6 meses se aplicará un 1,750% por trimestre.
  • Con periodos de cotización igual o superior a los 41 años y 6 meses e inferiores a 44 años y 6 meses se aplicará un 1,625% por trimestre.
  • Con periodos de cotización iguales o superiores a 44 años y 6 meses se aplicará un 1,5% por trimestre.

Además, una vez que se apliquen estos coeficientes se tendrán en cuenta unos topes sobre la cuantía total a percibir como prestación de jubilación, que son del 0,5% por cada trimestre anticipado respecto de la edad legal de jubilación.

Esto último no se aplicará para las profesiones que permiten jubilación anticipada expresamente o para las que tengan lugar al amparo de lo establecido en la norma 2ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

Jubilación anticipada voluntaria

Para este caso los requisitos que debe cumplir el trabajador son:

  • Tener cumplida la edad requerida para la prejubilación, que siempre debe ser inferior en 2 años a la edad exigida establecida para cada caso.
  • Encontrarse en alta.
  • Acreditar 35 de cotización, sin tener en cuenta las anteriores al año 1967 ni las pagas extraordinarias. El servicio militar obligatorio sí se tendrá en cuenta dentro del cálculo. En ese periodo deberán existir al menos 2 años que estén comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada voluntaria.
  • El importe de la pensión deberá ser superior al importe de la pensión mínima que correspondería para el caso de jubilación a los 65 años. De no ser así, no podrá tener lugar la prejubilación.

Cálculo de la jubilación anticipada voluntaria

Igual que en el caso de la jubilación anticipada forzosa se aplicarán una serie de coeficientes reductores en función de los años cotizados por el trabajador, que serán superiores que en el caso de la prejubilación forzosa:

  • Con periodos de cotización inferiores a 38 años y 6 meses se aplicará un 2% por trimestre.
  • Con periodos de cotización iguales o superiores 38 años y 6 meses e inferiores a 41 años y 6 meses se aplicará un 1,875% por trimestre.
  • Con periodos de cotización igual o superior a los 41 años y 6 meses e inferiores a 44 años y 6 meses se aplicará un 1,750% por trimestre.
  • Con periodos de cotización iguales o superiores a 44 años y 6 meses se aplicará un 1,625% por trimestre.

Además, también se aplicará el tope máximo comentado anteriormente.

Casos especiales de jubilación anticipada

Jubilación anticipada en autónomos o profesionales freelance

En el Decreto Ley de marzo 2013 también se regula la posibilidad de la prejubilación voluntaria para autónomos o profesionales que trabajan por cuenta propia.

Según se puede leer en el propio Decreto, podrán prejubilarse con una cotización m´´inima de 35 años y hasta dos años de la edad legal de jubilación.

Jubilación anticipada policía local

A fecha mayo 2016, todavía se está tramitando el procedimiento de jubilación anticipada para los profesionales de la policía local, así como su segunda actividad, no obstante la ley contempla la opción de conceder la jubilación antes en situaciones especiales.

 

¿Trabajar o jubilarme? Tendencias del mercado laboral

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Ahora ya tienes toda la información importante sobre la jubilación anticipada, ¿qué vas a hacer ahora?

 

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