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Qué es la INCAPACIDAD PERMANENTE – Cuando Solicitarla

Si buscas información sobre la Incapacidad permanente, en el siguiente artículo encontrarás todo lo que necesitas saber. Desde qué es, qué tipos hay y qué beneficios fiscales y sociales te puede proporcionar, hasta cómo solicitarla y qué requisitos se necesitan para obtenerla.

Incapacidad PERMANENTE

 

 

Qué es la Incapacidad Permanente

La incapacidad permanente se refiere a la imposibilidad de realizar las funciones laborales de forma definitiva, anulando por completo la capacidad laboral porque presenta reducciones fisiológicas o funcionales graves o que ponen en peligro la vida del trabajador.

La incapacidad laboral permanente, por lo tanto, sucede tras haber solicitado una incapacidad temporal y haber concluido ésta sin mejoría, llevando al trabajador a solicitar a la Seguridad Social que considere necesario asignarle una incapacidad permanente.

La incapacidad permanente supone una prestación económica contributiva que cubre la pérdida de rentas salariales y profesionales de un trabajador incapaz de realizar sus funciones laborales de forma indefinida. Debido a un proceso patológico o traumático que puede estar derivado por una enfermedad o un accidente, las funciones del trabajador han quedado mermadas, reducidas o anuladas de forma definitiva y la Seguridad Social se hace cargo de contribuir económicamente mediante una paga mensual que puede diferenciarse en diferentes modelos.

 

Cuándo pedir la Incapacidad Permanente

Si formas parte de los siguientes modelos de solicitantes de Incapacidad Permanente, sin duda podrás solicitar dicha prestación. Los motivos que pueden llevarte a solicitar cobrar una pensión de Incapacidad Permanente se les conoce oficialmente como Contingencias.

Veamos las situaciones o contingencias que te pueden generar una Incapacidad Permanente:

Enfermedad común

Se entiende como enfermedad común todo aquello que no se haya causado por un accidente y que tampoco se haya causado en el puesto de trabajo.

Enfermedad profesional

Se entiende como enfermedad profesional a todas aquellas patologías que se atribuyan como causa del desempeño del trabajo o durante el horario laboral.

Accidente fuera del entorno laboral

Se entiende como accidente no laboral al que no se origina ni en el trabajo ni en los desplazamientos hacia éste.

Accidente de trabajo

Se entiende como accidente de trabajo a aquellos producidos durante el trabajo, en su entorno o en el desplazamiento hacia o desde el puesto de trabajo. Además, este tipo de contingencia conlleva una prestación mayor, en casos en los que se demuestre la responsabilidad de la empresa.

Tipos de Incapacidad Permanente

Dependiendo del tipo de incapacidad y el grado de inhabilitación laboral, la Seguridad Social tiene previsto diferentes modalidades de prestaciones ligadas a diferentes tipos de Incapacidades permanentes: Incapacidad Permanente Parcial (IPP), Incapacidad Permanente Total (IPT), Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y el complemento de Gran Invalidez (GI).

Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

La Incapacidad Permanente Parcial es aquella que alcanza un grado de disminución en el rendimiento laboral que no es inferior al 33%, sin que se impidan por completo las capacidades fundamentales para ejercer la profesión y pudiendo continuarla.

La contribución económica que corresponde con la Incapacidad Permanente Parcial es de un pago de 24 mensualidades de pago único.

Incapacidad Permanente Total (IPT)

La Incapacidad Permanente Total se refiere a la incapacidad que no permite la realización del trabajo de forma habitual, pudiendo sin embargo realizar trabajos en otros entornos laborales.

En este caso, el trabajador cobrará una prestación de por vida del 55% de la base reguladora, si cumple con todos los requisitos, pudiendo cobrar un sueldo que provenga de otro trabajo.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

La Incapacidad Permanente Absoluta se refiere a la incapacidad laboral que impide al trabajador realizar ninguna actividad laboral ni ningún tipo de profesión con un mínimo de dedicación y profesionalidad.

Esto supone que, a diferencia de la incapacidad permanente total, la imposibilidad de ejercer otro tipo de profesión pero no impide el desempeño de ciertas actividades compatibles con la persona incapacitada.

La prestación económica que recibe consiste en una pensión vitalicia del 100% del salario bruto.

Gran Invalidez (GI)

A parte de la prestación contributiva que supone las incapacidades laborales permanentes, por ley está prevista la posibilidad de añadir un complemento a la pensión que se percibe por incapacidad. Este complemento se conoce como Gran Invalidez (GI). Se otorga cuando la persona incapacitada de forma permanente necesita un cuidador para que le ayude en las tareas diarias porque no puede realizarlas con normalidad por sí mismo.

Esta pensión de Gran Invalidez supone un incremento de la prestación del 45% del salario mínimo interprofesional.

Cómo solicitar la Incapacidad Permanente

Si estás pensando en solicitar la Incapacidad Permanente, tienes que preparar una serie de documentación que tendrás que presentar o enviar telemáticamente a la Seguridad Social.

Documentación que se tiene que presentar

  • Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Historial clínico del solicitante

 

Documentación adicional

  • Justificante de pago de cuota para los Autónomos
  • Parte de accidente de trabajo o enfermedad
  • Certificado de la empresa con los ingresos anuales percibidos
  • Formulario oficial cumplimentado de la solicitud de Incapacidad Permanente
  • Cita previa en la Seguridad Social

En el momento de tramitar la documentación referente a la Incapacidad Permanente y enviarla a la Seguridad Social, se inicia un proceso en el que se regula el expediente correspondiente con tu caso, se pueden reclamar el envío de más documentos probatorios (informes médicos), para que un Tribunal Médico valore tu solicitud y te la otorgue o no.

 

Requisitos para obtener la Incapacidad Permanente

Si estás pensando en solicitar la Incapacidad Permanente, antes debes saber que tienes que cumplir con unas condiciones previstas que son requisitos indispensables para obtener la Incapacidad Permanente.

  • No cumplir con la edad de jubilación;
  • Estar de alta en la Seguridad Social o alta asimilada;
  • Con enfermedad común y menos de 31 años: Haber cotizado durante un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta la fecha;
  • Con enfermedad común y más de 31 años: Haber cotizado 5 años o más;
  • Para trabajadores a tiempo parcial: se aplica el coeficiente global de parcialidad;
  • Sin estar de alta en la Seguridad Social: haber cotizado 15 años, 3 en los últimos 10;
  • Para Incapacidad Permanente Parcial y menos de 21 años: haber trabajado al menos la mitad del tiempo desde los 16 hasta la baja médica;
  • Con enfermedad de nacimiento: demostrar empeoramiento tras el alta con la Seguridad Social.

Si cumples con estos requisitos, no dudes en solicitar la Incapacidad Permanente. Reúne la documentación y envíala a la Seguridad Social. Puedes hacerlo online.

Beneficios de obtener la Incapacidad Permanente

Obtener la Incapacidad Permanente tiene muchos beneficios, no sólo para tu movilidad, también ofrece facilidades para obtener vivienda, empleo o beneficios fiscales.

Veamos más acerca del provecho que se puede sacar de la Incapacidad Permanente:

Beneficios para tu Economía

Si tienes la Incapacidad Permanente, dependiendo del grado de discapacidad que tengas, puedes beneficiarte de numerosos descuentos y reducciones fiscales y sociales. Por ejemplo, podrás reducir tu IRPF o solicitar becas para la educación que hay previstas para personas con Incapacidad Permanente.

Beneficios para tu Movilidad

El pensionista que tenga la Incapacidad Permanente no tiene que pagar los impuestos de matriculación y circulación. Además, podrá ahorrarse un 4% en el IVA de la compra de su vehículo. También tiene rebajas en el transporte público y asignación de plazas de aparcamiento estratégicamente situadas en las entradas y salidas más cercanas.

Beneficios para tu Vivienda

El Gobierno tiene previstas ayudas para la adquisición de la vivienda y/o reajuste para la adaptación a la discapacidad. Gracias a esto, podrás obtener ayudas, abonar gastos y reducir el gasto que comporta el manejo diario con una discapacidad.

Beneficios para tu Empleo

Si eres una persona con una discapacidad superior al 33%, podrás beneficiarte de una oferta de empleo público que el Gobierno ha desarrollado para que las personas con Incapacidad Permanente encuentren empleo. Por ejemplo, es obligatorio destinar un 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad. Infórmate de las plazas destinadas para discapacitados que tú podrías ocupar.

 

Diferencias entre la Incapacidad Permanente y las demás Incapacidades

La Incapacidad Permanente se tiene que diferenciar del resto de incapacidades porque presupone unos requisitos y hace referencia a un tipo de características del solicitante distintas del significado de una incapacidad temporal, de las lesiones no invalidantes o de una discapacidad.

 

Diferencias con la Incapacidad Temporal

En primer lugar, la incapacidad permanente supone la imposibilidad del desempeño laboral, mientras que la incapacidad temporal (IT) sólo prevé una incapacidad para poder trabajar temporalmente, es decir, en una fecha tiene que volver a trabajar.

El periodo que puede estar de baja con una incapacidad temporal es de 1 año, pudiéndose alargar 6 meses más o incluso 1 año más para casos extraordinarios.

En caso de no poder volver al puesto de trabajo porque persiste la lesión, la dolencia o la enfermedad, el trabajador estaría en condiciones de solicitar una incapacidad permanente.

 

Diferencias con la Lesión Permanente no Invalidante (LPNI)

La Incapacidad Permanente se diferencia de la Lesión Permanente no Invalidante o LPNI en que la primera afecta al desempeño del trabajo, mientras que si tienes una Lesión Permanente no Invalidante, sí que puedes trabajar porque no te afecta para el desempeño laboral.

Además, y a diferencia con la Incapacidad Permanente, la Lesión Permanente no Invalidante presupone los siguientes supuestos a cumplir:

  • se tiene que haber producido durante o como consecuencia del trabajo o en el entorno laboral;
  • la lesión del solicitante debe disminuir su capacidad física.

Las causas que pueden producir una lesión permanente no invalidante son diversas. Las más importantes son la disminución visual (ojos), pérdida auditiva (orejas), de la nariz,  de órganos genitales, de órganos internos, manos, pies o extremidades, deformaciones en la cabeza y cara o pérdida de movilidad.

Una LPNI no aporta una pensión mensual de la Seguridad Social, a diferencia con la Incapacidad Permanente. Sufrir una Lesión Permanente no Invalidante te da el derecho a cobrar una indemnización por los daños causados que se efectúa en un pago único, con una cuantía que varía en función de las lesiones padecidas.

 

Diferencias con la Discapacidad

La discapacidad suele confundirse con la Incapacidad Permanente porque, por ejemplo, cuando a una persona se le aprueba la Incapacidad Permanente, adquiere automáticamente una discapacidad del 33%, con todos los beneficios fiscales y sociales que esto presupone.
Sin embargo, la Discapacidad es distinta a la Incapacidad Laboral. Se diferencia de la Incapacidad Permanente en que ésta última supone la presencia de una limitación física que impide llevar a cabo las actividades del día a día.
Las limitaciones más comunes, entre otras, que se incluyen en la Discapacidad son:

  • La ceguera
  • La sordera
  • La paraplejía

La discapacidad, además, no presupone una prestación económica, mientras que la incapacidad permanente, sí. Los beneficios que comporta tener una discapacidad son otros: se limitan a beneficios fiscales, laborales o sociales. Por ejemplo, un discapacitado podrá obtener plazas reservadas por las instituciones para la discapacidad o, si es contratada, proporcionar a la empresa una bonificación por tenerle en plantilla.

 

Incapacidad Permanente para trabajadores Autónomos

Si eres autónomo, has sufrido una incapacidad y quieres solicitar la incapacidad permanente, tienes que saber que para poder obtenerla debes cumplir con ciertas condiciones:

  • El Autónomo tiene que tener previstas y cubiertas las coberturas de Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP) en su cuota de autónomos;
  • El autónomo tiene que haber sufrido un accidente o padecer una enfermedad profesional que disminuya su capacidad laboral al menos un 50%;
  • En caso de que el Autónomo solicite la Incapacidad Permanente Absoluta o la Gran Invalidez, debe cumplir con las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena.

 

Incapacidad Permanente para Funcionarios del Estado

Si eres Funcionario, formas parte de lo que el Estado español considera Clases Pasivas. Este tipo de trabajadores están protegidos con cierto amparo laboral. Por ejemplo, existe una Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que se hacen cargo del pago de las pensiones y demás subsidios para funcionarios con Incapacidad Permanente.

Un funcionario, a diferencia del resto de trabajadores autónomos y por cuenta ajena, cuando recibe la Incapacidad Permanente, se convierte automáticamente en jubilado.

 

Motivos de Incapacidad Permanente denegada

Los motivos principales que pueden llevar a que te denieguen una incapacidad permanente son diversos. Veamos los más habituales:

  • Lesión o dolencia insuficiente: que se considere insuficiente la gravedad del accidente o la enfermedad para otorgar una prestación;
  • Que la enfermedad o la lesión sea anterior: es común que se desestime la prestación por considerarse que el problema de salud ya existía previamente al desempeño laboral;
  • Que no se ha agravado la enfermedad congénita: para patologías de nacimiento, es habitual denegar la prestación por considerarse que no se ha agravado con la edad ni como consecuencia del desempeño del trabajo.
  • Tener una deuda con la Seguridad Social: mientras tengas deudas con la Seguridad Social (habitual en autónomos), no podrás solicitar prestaciones económicas. Una vez solventes la deuda, podrás solicitar la Incapacidad Permanente.

 

Qué hacer si te deniegan la Incapacidad Permanente

Si la Seguridad Social te ha denegado la Incapacidad Permanente, puede ser a causa, como hemos visto, de dos motivos principales: que te denieguen la incapacidad o que no se reconozca el grado que se solicita.

Si te ha sucedido alguno de estos dos supuestos, debes saber que se puede interponer una reclamación dentro de los 30 días siguientes, tras recibir la notificación denegada, donde solicitas una revisión de la resolución.

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